CPE

Artículo 191.

Texto Legal

Los Ministros de Estado deben ser panameños por nacimiento, haber cumplido veinticinco años de edad y no haber sido condenados por el Organo Judicial por delito la administración pública, con pena privativa de la libertad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del CPE?

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