CPE

Artículo 193.

Texto Legal

Los Ministros de Estado entregarán personalmente a la Asamblea Legislativa un informe o memoria anual sobre el estado de los negocios de su Ministerio y sobre las reformas que juzguen oportuno introducir. Capítulo 3o.  El Consejo de Gabinete

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CPE?

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