CPE

Artículo 202.

Texto Legal

La persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un Tribunal de Justicia, no podrá desempeñar cargo alguno en el Organo Judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del CPE?

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