CPE

Artículo 214.

Texto Legal

La Ley arbitrará los medios para prestar asesoramiento y defensa jurídica a quienes por su situación económica no puedan procurárselos por sí mismos, tanto a través de los organismos oficiales creados al efecto, como por intermedio de las asociaciones profesionales de abogados reconocidas por el Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 214 del CPE?

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