CPE

Artículo 222.

Texto Legal

Cada Corregimiento elegirá a su Representante y su suplente por votación popular directa, por un período de cinco años. Los Representantes de Corregimientos podrán ser reelegidos indefinidamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CPE?

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