CPE

Artículo 247.

Texto Legal

En cada Corregimiento habrá una Junta Comunal que promoverá el desarrollo de la colectividad y velará por la solución de sus problemas. Las Juntas Comunales podrán ejercer funciones de conciliación voluntaria y otras que la Ley señale.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del CPE?

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