CPE

Artículo 25.

Texto Legal

Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del CPE?

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