El Consejo Provincial se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, en la capital de la Provincia o en el lugar de la Provincia que el Consejo determine, y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a solicitud no menos de la tercera parte de sus miembros. TÍTULO IX LA HACIENDA PÚBLICA Capítulo 1o. Bienes y Derechos del Estado
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