CPE

Artículo 27.

Texto Legal

Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o e residencia sin más limitaciones que las impongan las Leyes o reglamentos de tránsito fiscales, de salubridad y de inmigración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del CPE?

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