CPE

Artículo 279.

Texto Legal

El Estado intervendrá en toda clase de empresas dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para ser efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y en especial, para lo siguientes fines: Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos mencionados en el aparte anterior. Coordinar los servicios y la producción de artículos.   La Ley definirá los artículos de primera necesidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CPE?

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