CPE

Artículo 285.

Texto Legal

Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrán adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 285 del CPE?

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