CPE

Artículo 292.

Texto Legal

La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas sólo podrán efectuarse por el Estado. La ley reglamentará los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 292 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 292 CPE desde tu celular