CPE

Artículo 298.

Texto Legal

Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo. Las jubilaciones de los servidores públicos se fundarán en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 298 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 298 CPE desde tu celular