Se instituyen las siguientes carreras en los servicios públicos conforme a los principios del sistema de méritos: La Carrera Administrativa. La Carrera judicial. La Carrera Docente. La Carrera Diplomática y Consultar. La Carrera Sanitaria. La Carrera Militar. Las otras que la Ley determine. La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración.
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