No forman parte de las carreras públicas: Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta Constitución. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por períodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad honoren. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera. Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera. Los profesionales, técnicos o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas. Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo. Los Jefes de Misiones Diplomáticas que la Ley determine. Capítulo 4o. Disposiciones Generales
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