CPE

Artículo 304.

Texto Legal

Los servidores públicos no podrán celebrar por si mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan. TÍTULO XII DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304 del CPE?

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