CPE

Artículo 309.

Texto Legal

El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la ley y su Administración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del CPE?

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