CPE

Artículo 320.

Texto Legal

Quedan derogadas todas las Leyes y demás normas jurídicas que sean contrarias a esta constitución, salvo las relativas a la patria potestad y alimentos, las cuales seguirán vigentes en las partes que sean contrarias a esta constitución por un término no mayor de doce meses a partir de su vigencia. Capítulo 2º   DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del CPE?

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