Las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal que favorezca al reo. La derogación de leyes solo puede hacerse por otra ley.
ueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho (* Art culo modificado por Ley N 28.389 del 17 de noviembre de 2004)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura la estabilidad jurídica, pero también puede limitar la capacidad de adaptación de las leyes a nuevas realidades sociales.
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