CP-PE

Artículo 109 L. Artículo 109 L

Texto Legal

a ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. CAPITULO IV PODER EJECUTIVO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 L del CP-PE?

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