CP-PE

Artículo 112 E. Artículo 112 E

Texto Legal

l mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. (* Artículo modificado por Ley N 27.365 del 5 de noviembre de 2000.)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 E del CP-PE?

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