CP-PE

Artículo 123 A. Artículo 123 A

Texto Legal

l Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 A del CP-PE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 123 A del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 123 A CP-PE desde tu celular