CP-PE

Artículo 129 E. Artículo 129 E

Texto Legal

l Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas. CAPITULO VI DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 E del CP-PE?

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