CP-PE

Artículo 138 L. Artículo 138 L

Texto Legal

a potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 L del CP-PE?

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