CP-PE

Artículo 141 C. Artículo 141 C

Texto Legal

orresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el

Preguntas Frecuentes

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