CP-PE

Artículo 146 L. Artículo 146 L

Texto Legal

a función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.Y 4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 L del CP-PE?

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