CP-PE

Artículo 15 E. Profesores como carrera pública

El profesorado en la enseñanza oficial es considerado carrera pública, estableciendo derechos y obligaciones. Este artículo regula la profesión docente.

profesorescarrera publicaeducacion

Texto Legal

l profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones educativas deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas en la contratación de personal docente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 E del CP-PE?

El profesorado en la enseñanza oficial es considerado carrera pública, estableciendo derechos y obligaciones. Este artículo regula la profesión docente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 E de la CP-PE?

Las instituciones educativas deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para evitar problemas en la contratación de personal docente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 E del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 E CP-PE desde tu celular