CP-PE

Artículo 157 L. Remocion de miembros del Consejo

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso, asegurando responsabilidad en su desempeño.

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Texto Legal

os miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros. CAPITULO X DEL MINISTERIO PUBLICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de remocion por parte del Congreso es un mecanismo de control que asegura que los miembros actuen en beneficio del sistema judicial y no en intereses personales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 L del CP-PE?

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso, asegurando responsabilidad en su desempeño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 L de la CP-PE?

La posibilidad de remocion por parte del Congreso es un mecanismo de control que asegura que los miembros actuen en beneficio del sistema judicial y no en intereses personales.

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