CP-PE

Artículo 159 C. Funciones del Ministerio Público

El Ministerio Público tiene diversas funciones, incluyendo promover la acción judicial y velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales. Esto es clave para la defensa de los intereses públicos.

funcionesministerio publicojusticia

Texto Legal

orresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las funciones del Ministerio Público son fundamentales para asegurar que se respeten los derechos de los ciudadanos y se mantenga el orden legal en el pais.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 C del CP-PE?

El Ministerio Público tiene diversas funciones, incluyendo promover la acción judicial y velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales. Esto es clave para la defensa de los intereses públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 C de la CP-PE?

Las funciones del Ministerio Público son fundamentales para asegurar que se respeten los derechos de los ciudadanos y se mantenga el orden legal en el pais.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 159 C del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 159 C CP-PE desde tu celular