CP-PE

Artículo 161 L. Autonomia de la Defensoria del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es autónoma y debe ser colaborada por los órganos públicos. Su titular es elegido por el Congreso y tiene inmunidad similar a la de los congresistas.

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Texto Legal

a Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomia de la Defensoría del Pueblo permite que actue en defensa de los derechos ciudadanos sin interferencias, lo que es vital para la protección de tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 L del CP-PE?

La Defensoría del Pueblo es autónoma y debe ser colaborada por los órganos públicos. Su titular es elegido por el Congreso y tiene inmunidad similar a la de los congresistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 L de la CP-PE?

La autonomia de la Defensoría del Pueblo permite que actue en defensa de los derechos ciudadanos sin interferencias, lo que es vital para la protección de tus derechos.

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