CP-PE

Artículo 170 L. Fondos para Fuerzas Armadas

La ley asigna fondos para satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, destinados exclusivamente a fines institucionales.

fondoslogisticafuerzas armadas

Texto Legal

a ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta asignación y uso de estos fondos es crucial para la operatividad de las fuerzas, lo que puede afectar la respuesta ante emergencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 L del CP-PE?

La ley asigna fondos para satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, destinados exclusivamente a fines institucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 L de la CP-PE?

La correcta asignación y uso de estos fondos es crucial para la operatividad de las fuerzas, lo que puede afectar la respuesta ante emergencias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 170 L del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 170 L CP-PE desde tu celular