El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza los procesos electorales y es responsable de la elaboración del presupuesto y la difusión de resultados. Su nombramiento es por el Consejo Nacional de la Magistratura.
l Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia del Jefe de la Oficina en la logística electoral. Un mal manejo en esta área puede resultar en confusiones durante las elecciones y afectar la credibilidad de los resultados.
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