El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de un proceso electoral si los votos nulos o en blanco superan los dos tercios del total emitido. Esto asegura la validez de los resultados.
l Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege la integridad de los procesos electorales. Si se declara la nulidad, se debe repetir la elección, lo que puede generar incertidumbre y desconfianza en el electorado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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