La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Los trabajadores tienen derecho a descansos remunerados.
a jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben llevar un control riguroso de las horas trabajadas para evitar sanciones y garantizar el bienestar de sus empleados.
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