CP-PE

Artículo 34 L. Artículo 34 L

Texto Legal

os miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. (* Art culo modificado por Ley N 28.480 del 30 de marzo de 2005)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 L del CP-PE?

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