CP-PE

Artículo 42 S. Artículo 42 S

Texto Legal

e reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. TÍTULO II DEL ESTADO Y LA NACION CAPITULO I DEL ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 S del CP-PE?

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