CP-PE

Artículo 46 N. Artículo 46 N

Texto Legal

adie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 N del CP-PE?

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