CP-PE

Artículo 71 E. Propiedad de extranjeros

Los extranjeros tienen los mismos derechos de propiedad que los peruanos, aunque existen restricciones en zonas cercanas a las fronteras para la adquisición de ciertos bienes.

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Texto Legal

n cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas extranjeras deben ser conscientes de las limitaciones en la adquisición de propiedades en zonas fronterizas, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos adquiridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 E del CP-PE?

Los extranjeros tienen los mismos derechos de propiedad que los peruanos, aunque existen restricciones en zonas cercanas a las fronteras para la adquisición de ciertos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 E de la CP-PE?

Las empresas extranjeras deben ser conscientes de las limitaciones en la adquisición de propiedades en zonas fronterizas, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos adquiridos.

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