Los extranjeros tienen los mismos derechos de propiedad que los peruanos, aunque existen restricciones en zonas cercanas a las fronteras para la adquisición de ciertos bienes.
n cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas extranjeras deben ser conscientes de las limitaciones en la adquisición de propiedades en zonas fronterizas, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos adquiridos.
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