CP-PE

Artículo 77 L. Artículo 77 L

Texto Legal

a administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. (* Artículo modificado por Ley N 26.472 del 13 de junio de 1995.)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 L del CP-PE?

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