CP-PE

Artículo 82 L. Artículo 82 L

Texto Legal

a Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. CAPITULO V DE LA MONEDA Y LA BANCA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 L del CP-PE?

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