CP-PE

Artículo 85 E. Artículo 85 E

Texto Legal

l Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 E del CP-PE?

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