El articulo detalla que la función de congresista es de tiempo completo y prohíbe el ejercicio de otras profesiones durante su mandato. También establece incompatibilidades con ciertos cargos en empresas que contratan con el Estado.
a función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (* Art culo modificado por Ley N 28.484 del 5 de abril de 2005)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento puede llevar a sanciones disciplinarias y afectar la reputación del congresista, además de posibles conflictos de interés.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo