Constitucion

Artículo 105.

Texto Legal

DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE REMUNERACION Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del Constitucion?

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