Constitucion

Artículo 113.

Texto Legal

DEL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo. SECCIÓN II DE LA REFORMA AGRARIA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del Constitucion?

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