Constitucion

Artículo 124.

Texto Legal

DE LA NATURALEZA Y DE LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del Constitucion?

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