Constitucion

Artículo 128.

Texto Legal

DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del Constitucion?

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