Constitucion

Artículo 136.

Texto Legal

DE LA COMPETENCIA Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o recursos previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será enjuiciado y, en su caso, removido. En las decisiones que dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse también sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y, de mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetración de delito, ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese competencia, instruirá el sumario, pertinente y dará intervención al Ministerio Público; si no la tuviese, pasará los antecedentes al magistrado competente para su prosecución. PARTE III DEL ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA TÍTULO I DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO CAPÍTULO I DE LAS DECLARACIONES GENERALES

Preguntas Frecuentes

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