Constitucion

Artículo 164.

Texto Legal

DE LOS RECURSOS Los recursos de la administración departamental son: la porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta constitución y por la ley; las asignaciones o subvenciones que les destinen el Gobierno nacional; las rentas propias determinadas por ley, así como las donaciones y los legados, y los demás recursos que fije la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del Constitucion?

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