Constitucion

Artículo 166.

Texto Legal

DE LA AUTONOMIA Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del Constitucion?

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