Constitucion

Artículo 171.

Texto Legal

DE LAS CATEGORIAS Y DE LOS REGIMENES Las diferentes categorías y regímenes de municipalidades serán establecidos por ley, atendiendo a las condiciones de población, de desarrollo económico, de situación geográfica, ecológica, cultural, histórica y a otros factores determinantes de su desarrollo. Las municipalidades podrán asociarse entre sí para encarar en común la realización de sus fines y, mediante ley, con municipalidades de otros países. CAPÍTULO V DE LA FUERZA PUBLICA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del Constitucion?

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